Estado Social de Derecho y de Justicia?

viernes, 1 de mayo de 2015

AMAS DE CASA. CONTINÚAN DISCRIMINADAS

                                                         
Sólo amas de casa mayores de 55 años cobrarán pensión
El subsidio no podrá ser menor a un salario mínimo, que ahora es de Bs F 799

EL UNIVERSAL
Jueves 24 de julio de 2008
No todas las personas que se dedican exclusivamente a las labores del hogar podrán acceder a la pensión que prepara el Gobierno a través del Proyecto de Ley de Protección Social a las Amas de Casa. De acuerdo con el papel de trabajo que maneja la Asamblea Nacional, califican para la ayuda las mujeres que "hayan tenido como actividad exclusiva no remunerada el trabajo del hogar", sean mayores de 55 años, no gocen de otro tipo de pensión o ayuda dineraria por parte del Estado y se afilien al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

El proyecto, que será sometido en poco tiempo a primera discusión en el Parlamento, indica que las pensiones "no podrán ser inferiores al salario mínimo, serán homologadas cada vez que éste sea aumentado y estarán sujetas a igualdad de tratos y condiciones en correspondencia con los lineamientos del IVSS".

Además de los trámites de inscripción ante el Seguro Social, cuando la normativa sea aprobada, las mujeres deberán realizar aportes mensuales equivalentes a 4% del salario mínimo -es decir, 31,96 bolívares fuertes-, mientras que el Estado hará una contribución al mes de 10% del sueldo básico -79,92 bolívares fuertes- por cada mujer que cotice estos recursos al IVSS, el cual manejará un fondo de pensiones especial para atender estos casos.
Las amas de casa con edades comprendidas entre 55 y 60 años deberán acumular 520 aportes contributivos, cada uno equivalente a 4% del salario mínimo, para poder cobrar la pensión, mientras que aquellas que tienen entre 61 y 70 años de edad deberán aportar 260 contribuciones.
Las amas de casa de dedicación exclusiva y no remunerada mayores a 71 años de edad quedarán exoneradas del pago de cotizaciones y pasarán a ser beneficiarias de la pensión directamente, según indica el Proyecto de Ley de Protección Social a las Amas de Casa.
La normativa, adelantada por la Comisión de Familia, Mujer y Juventud de la AN, busca proteger a las mujeres con gran dependencia de sus familiares, así como aquéllas en estado de necesidad con más de tres hijos, que tengan alguna discapacidad o que sufran alguna adicción, entre otros asuntos.

                                                              COMENTARIO
Con el solo título se mantiene y deslumbra continuación discriminatoria en contra un sector de la población sobre el cual la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela les reconoce valor. Ciertamente, en los artículos 86, 87 y 88 que a manera de sumilla invocamos “Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público no lucrativo. Los Trabajadores y Trabajadores sean o no dependiente de patronos o patronas, disfrutaran ese derecho y cumplirán con los deberes de la Seguridad  Social conforme a esta ley.  El Trabajo del hogar es una actividad económica lucrativa que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar. Las Amas de Casas tienen derecho a la Seguridad Social, de conformidad con esta ley.”
En principio, la actividad del hogar no es exclusiva de la mujer muchos hombres por determinadas circunstancia cumplen ese rol en idénticas condiciones que la mujer; luego, debió considerarse la actividad del hogar como una postura genérica que correspondería definirla los hechos y razones que la acompañen (En las relaciones de trabajo prevalece la realidad, sobre las formas o apariencias). Tanto la mujer como el hombre en determinadas circunstancia ocupan el papel de Ama de Casa. “Todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia 1) No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, sexo o credo, la condición social o aquellas que,  en general tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2)……Omissis” La Seguridad Social  no discrimina por ninguna de las razones establecidas en nuestra Carta Magna normadas  en el artículo 21.
Que debemos entender como Ama de Casa?
Un ama de casa o una dueña de casa es, en la cultura occidental tradicional, la mujer que tiene como ocupación principal el trabajo en el hogar con quehaceres domésticos tales como: el cuidado de los hijos, la limpieza de la casa, la compra de víveres y otros artículos, la preparación de los alimentos, la administración parcial o total del presupuesto familiar, y un largo etcétera. Considerándose uno de los trabajos más demandantes hoy día.
En la mayor parte de los casos este lugar lo ocupa la mujer (la esposa, en un matrimonio convencional compuesto por el hombre, la mujer y los hijos e hijas). 1 Del ama de casa se esperan tradicionalmente muchas cosas, pero sobre todo abnegación, cuyo significado es literalmente "negarse a sí mismas" en aras de la familia tradicional, especialmente para proteger a los hijos. Así pues, no es sorprendente que el feminismo cuestione fuertemente dicho rol tradicional del ama de casa, y busque cambiarlo.

¿QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL?
La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
La forma más común de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, la seguridad social también se encuentra en los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social.
En la actualidad, existe un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).
Por último, cabe señalar que la seguridad social es mencionada como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde claramente se expresa: Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
¿Qué debería persiguir la asistencia y reconocimiento a la actividad de Ama de Casa?
En principio se denotaría el reconocimiento a la deuda social, no quedaría como consecuencia, en ningún caso, ilusa la intención de los constituyentistas, el impulso que agrega al bienestar familiar y a la solidez del hogar y en consecuencia a la familia que no dejara de reflejarse al resto de la sociedad.
En segundo lugar, una altísima contribución en contrario a la paz y seguridad ciudadana, hombres y mujeres mejores atendidos y atendidas durante su proceso de crecimiento y formación de hogar haría disminuir indiscutiblemente la incidencia de problemas sociales en el ámbito comunitario; por lo que, sería una segunda condición positiva en la reconsideración del puntal de discriminación que contiene el proyecto presentado. Siendo así, el proyecto reconducido procuraría mayor seguridad ciudadana.
El Estado en su obligación constitucional, procurara el financiamiento del proyecto de atención al o el Ama de Casa en concatenación con la otrora Seguridad Ciudadana. Visto las disposiciones que contiene el Código Civil Venezolano en atención a la conceptualización del matrimonio y reconociendo a su vez las uniones de hechos (Concubinatos) con los mismos derechos legales para las partes.
Atendiendo el contenido del artículo 137 Capítulo XI De los Efectos del Matrimonio Sección I De los Deberes y Derechos de los Cónyuges Artículo 137.- Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. ..Omissis.
Artículo 139.- El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.---Omissis.
2º De la Comunidad de Bienes Artículo 148.- Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio. Artículo 149.- Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula.
De los Bienes Propios de los Cónyuges Artículo 151.- Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido. Artículo 152.- Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio:…Omissis.
Con las anteriores normas insertas dentro de nuestro Código Civil, pretendemos demostrar la condición cuasi-igualitaria de las partes intervinientes en el matrimonio sin dejar de lado las condiciones de igualdad que rigen para las uniones de hecho.
Vale para el fin, las consideraciones de carácter religioso que asisten a la condición de asumir la institución matrimonial como  “una sola carne” significa que así como nuestros cuerpos son un todo, y no pueden ser divididos en pedazos y aun así seguir siendo una unidad, de la misma manera Dios decidió que sucediera con la relación matrimonial. Ya no son más dos entidades (dos individuos), sino que ahora son una sola entidad (una pareja casada). Hay un número de aspectos en esta nueva unión. Génesis 2-21-24. POR ESTA RAZON EL HOMBRE DEJARA A SU PADRE Y A SU MADRE,  Y LOS DOS SERAN UNA SOLA CARNE; por consiguiente, ya no son dos, sino una sola carne.  Por tanto, lo que Dios ha unido, ningún hombre lo separe.…Génesis 2:24 Por tanto el hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y serán una sola carne. Marcos 10:9 Por tanto, lo que Dios ha unido, ningún hombre lo separe. 1 Corintios 6:16 ¿O no sabéis que el que se une a una ramera es un cuerpo con ella? Porque Él dice: LOS DOS VENDRÍAN A SER UNA SOLA CARNE.
Es pertinente entonces conjugar los criterios humanos y bíblicos, para asentar o afirmar que la vinculación del término Ama de Casa, proviene de la institución matrimonial como promotora de hogares, incluyendo dentro de su marco, las uniones de hecho, ahora bien, si la figura matrimonial de hecho y de derecho conjugan una institución de dos pero unitaria en su fondo, nada más justo que el Estado considere ciertamente y con fundados elementos que lo que genere una de la pareja matrimonial es parte del fondo único de las dos partes y así de esta manera, llegamos al conocimiento práctico que los aportes de una de la pareja matrimonial debe servir de igual manera y en idénticas condiciones a la otra parte, luego, podríamos concluir, que las cotizaciones generadas y cancelada por  ser imperativo por una una de las dualidades deben servir de hecho y de derecho a la otra pareja, no se requiere ni debe por no ser justo que las dos partes por separado provea sus cotizaciones para lograr el beneficio vista que tales cotizaciones ya que fueron cancelada por uno de los conyugues y en consecuencia a las Ama de Casa, a la que han esperado en el hogar ejercitando su oficio, deberá reconocérsele en razón de la unidad de la institución matrimonial, el número de cotizaciones sufragadas por su conyugue para sostener el derecho a las pensiones pertinentes. No es justo el pago del doble tributo.
Ahora, considerando la segunda gran importancia del oficio de Ama de Casa en concatenación al problema de la seguridad ciudadana y la atención primaria debida a la prole, es pertinente en consecuencia priorizar el matrimonio, insertando dentro de sus compromisos la educación de los hijos, con la práctica de valores morales, etc. De tal manera que la institución matrimonial en alto porcentaje juega papel de suma importancia en la creación y formación de ciudadanos útiles. Distraer a la pareja matrimonial de este compromiso con la sociedad en nada coadyuva a la paz social

CRITICA AL PROYECTO DE LEY. Sobrevenidas por la información de prensa.
EL UNIVERSAL
Jueves 24 de julio de 2008

 1.- “La normativa, adelantada por la Comisión de Familia, Mujer y Juventud de la AN, busca proteger a las mujeres con gran dependencia de sus familiares, así como aquéllas en estado de necesidad con más de tres hijos, que tengan alguna discapacidad o que sufran alguna adicción, entre otros asuntos”. STP

Objetivo desmarcado del espíritu, de la razón y propósito contenido en el artículo 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comenzando, porque no asume la conceptualización de la condición de Ama de Casa y pretende generalizar el beneficio hacia los demás sectores de la población puntualmente hacia las mujeres todas “Con gran dependencia de sus familiares, con más de tres hijos, que tengan alguna necesidad o que sufran de alguna adicción, entre otros asuntos”.

Discrimina, porque está orientada genéricamente hacia las mujeres en general obviando el grupo parlamentario responsable  el objeto de la Misión Mujeres del Hogar creada para estos fines, así mismo, dejando de reconocer la misma actividad a semejanza ejercida por los hombres.
Se desprende el proyecto anunciado de la unidad que debe existir y existe en la condición de matrimonio o uniones de hecho, se  demuestran las consideraciones a esta institución existentes en nuestro Código Civil, con respecto a la conceptualización de la formal unión de parejas aunado a este concepto sostuvimos los criterios ancestrales que siempre han adornado la vida matrimonial, conjugándola en la esencial, una pareja que resuelve vivir en comunidad con la intención de procrear se convierte en una unidad en la que los pares asumen igualdad de derechos y obligaciones, siendo la más importante de las consideraciones la UNIDAD ECONÓMICA, siendo así, la participación de cualesquiera de las parejas se convierte automáticamente en una participación para la unidad económica que habrá de alcanzar a la otra pareja, si una de las parejas aporta para el sostenimiento del hogar se habrá de entender como una participación para el grupo familiar y esencialmente soporte para la otra pareja, si una de las parejas aporta para las pensiones cualquiera sea su intención de disfrute se entenderá que en este aporte, está inmerso el de la otra pareja y si una de las parejas aporta para las pensiones o atención de asegurado (S.S.O.), tal aporte deberá cubrir la atención no solamente de la otra pareja sino de su grupo familiar (L.O.S.S.O.); siendo así, consideramos errónea la disposición que exige a la otra pareja, pago de cotizaciones, porque se le está imponiendo un doble tributo al núcleo hogar violentándose la concepción de UNIDA ECONÓMICA.
Las amas de casa con edades comprendidas entre 55 y 60 años deberán acumular 520 aportes contributivos, cada uno equivalente a 4% del salario mínimo, para poder cobrar la pensión, mientras que aquellas que tienen entre 61 y 70 años de edad deberán aportar 260 contribuciones. Las amas de casa de dedicación exclusiva y no remunerada mayores a 71 años de edad quedarán exoneradas del pago de cotizaciones y pasarán a ser beneficiarias de la pensión directamente, según indica el Proyecto de Ley de Protección Social a las Amas de Casa.
No vincula para nada esta disposición, con la segunda intención que deberá contener como objeto el proyecto de ley, sostenemos que mientras más adelantado se reincorpore el padre o la madre a los oficios propios del hogar, se estaría atendiendo con mayor premura los asuntos relacionados con la prole y demás compromisos que conlleva el mantenimiento Del Hogar.  Que no es menos importante para el objetivo que deba alcanzar el proyecto, de atención a las Ama de Casa, que tiene que ver con el aporte del conjunto hogar para coadyuvar a minimizar los asuntos relacionados con la seguridad pública, los estudios de opinión han demostrado como una de las causales de los desvíos infantiles y juveniles vienen sobrevenidos a una prematura separación de los padres de sus hijos, la pérdida del control u observación directa sobre la conducta de sus congéneres.

Sostenemos que el proyecto deberá traspasar los márgenes establecidos para las pensiones de vejez, lo que tenemos por delante es una situación completamente distintas; los beneficiarios del proyecto se le deberá brindar la oportunidad de reinsertarse prontamente a los oficios del hogar sin perder sus derechos prestacionales, creemos que una edad propicia para sostener el proyecto y sus intenciones debería estar ´por el orden de los 40 años de edad para cualquiera de las parejas que se acoja a la Ley de Ama de Casa a esa edad, con un mínimo de cien (100) cotizaciones, aun aportadas por su pareja legitima, seria válida su opción de acogerse a la ley.  Si es trabajador o trabajadora independiente o dependiente podrían elegir con plena libertad, si se reinserta al oficio del hogar, bajo la condición favorable, si es trabajadora dependiente se les habrá de cancelar sus prestaciones sociales como despido justificado, quedando sujeta a la pensión de Ama de Casa, que se perdería, si la beneficiaria o beneficiario se reinserta nuevamente al trabajo dependiente; ahora bien,  si la beneficiaria o beneficiario opta, por continuar en sus labores independiente o dependiente, deberá entonces esperar a cubrir su periodo de edad y el número de cotizaciones exigidas para optar a la pensión de vejez. Pero en ningún caso podrá optar por las dos pensiones.


Pablo Gerson Hernández
Asesor Sindical

domingo, 11 de marzo de 2012

DR. JOSÉ MARÍA VARGAS.............. ¿TRAIDOR?

                                DR. JOSÉ MARÍA VARGAS.............. ¿TRAIDOR?


El precio que pago Venezuela por su Independencia, fue altísimo. No hubo otra Nación Americana que quedara tan arrasada como ella: diezmada su población, abandonados sus campos, destruida su agricultura y exterminada su elite intelectual. Simón Bolívar, en carta dirigida a su tío Esteban Palacios la describe magistralmente: “¿Dónde está Caracas? Se preguntara Usted. Caracas no existe; pero sus cenizas, sus monumentos, la tierra que la tuvo, han quedado resplandecientes de libertad; y están cubiertos de la gloria del martirio. Este consuelo repara todas las perdidas, a lo menos, este es el mío; y deseo que sea el de Usted”….

En ese proceso, que solo le dejo al Libertador el consuelo de la resplandeciente Libertad, participaron un conjunto de Ciudadanos Civiles que se caracterizaron porque esos hombres jamás padecieron del mal que hace sumiso a los pueblos para que soporten largas, medianas y cortas dictaduras: La Inhibición Testicular.

Por lo que, siguen influyendo sobre las mentes enfermizas de abusar de la historia en algunos casos y sobre las olas del aduladismo exacerbado en otras, las reiteradas manifestaciones de desprecio, a uno de los congéneres más enaltecedores del gentilicio de esta franja costera. Con el agravio al Dr. José María Vargas , se pretende de manera artera, irrespetuosa por demás y con presencia de una carente fundamentación histórica o ideológica según sea el espejo con que se mire la controversia, de disminuir por deliberado mampuesto, la personalidad y la condición civil como eficientes atributos, entre otros, para la administración del Estado, como claro ejemplo de oposición a lo que siempre se le reconocido del estamento militar, tales condiciones, traen de cabezas a serie de compatriotas que insisten de desconocer los procesos históricos del país, empezando por el secuestro del Archivo General de la Historia de Venezuela, como fundamento general a la disposición pública para cualquier discusión, los que se encontraban bajo la tutela de la Academia de la Historia, pasando luego, por la “exhumación” frustrosa efectuada a los restos del Libertador buscándolo lo que ya se sabía.

Estas conductas el esfuerzo de los ciudadanos de a civil solamente nos hacen recordar con tristeza, los objetivos pretendidos de los cabecillas de la ya conocida REVOLUCIÓN DE LA REFORMA que no fue otra cosa, que la alianza excluyente que pretendía establecer a manera de dictadura, la hegemonía militar en la conducción de todos los asuntos del país, bajo la primicia equívoca de haberse “sostenido sobre sus hombros”, el peso de las luchas libradas por la Independencia de Venezuela, desconociéndose por supuesto, los aportes de los brillantes próceres que sin portar charreteras, participaron con sus claras ideas y hasta con el sacrificio de sus propias vidas en el proceso emancipador librado en contra del Imperialismo Español.

Por supuesto, tales criterios infundados nacen precisamente de los personeros a los que este Estado a acogido como gobernantes en algunos casos y como administradores de la cosa pública en otros, pero plenamente desvinculado de nuestro gentilicio, muy fácil les parece el asunto, sencillamente, porque no son de nuestro Estado y por supuesto estarán de salida hacia otros derroteros a sembrar las mismas cizañas al culminar su pasantía por este, no podemos exigirles más, es pertinente recordarles la participación no solo la del Dr. José María Vargas como figura parte del proceso emancipador, incorporado como miembro del ayuntamiento en su condición de Diputado por la Provincia de Cumaná lugar en que lo sorprendió el movimiento independentista y luego, como figura ante puesta a las propuestas anti bolivarianas advenidas desde el movimiento que precedió la disolución de la Gran Colombia y por supuesto a su condición de albacea por propia decisión de nuestro Libertador en su legado testamentario, sin descontar de sobremanera, sus dotes académicos científicos y humanísticos adquiridos y puestos al servicio de la nación. Así, como la de otros Libertadores de Charretera Civil.



viernes, 2 de septiembre de 2011

A UN AÑO DEL SACRIFICIO.JURAMOS NO SERÁ INUTIL.

Compartimos criterios expresados por esta insigne historiador...| Agustín Blanco Muñoz. Yo condené a muerte a Franklin Brito AGUSTÍN BLANCO MUÑOZ | EL UNIVERSAL viernes 2 de septiembre de 2011 09:50 AM En toda revolución el desacato a las disposiciones se paga hasta con la vida. Franklin Brito levanta el primer expediente contra el socialismo del siglo XXI autoproclamado como fórmula para la salvación-superación de las grandes miserias que carcomen esta sociedad. Y supuso que su alerta sería acatada y respaldada por el grueso de una población amante de una democracia comprometida con el bien social. Pero nada de esto ocurrió. Prevaleció la decisión gubernamental de liquidar a quien se atrevió a enfrentar abierta y públicamente al régimen. Al ser secuestrado en el Hospital Militar FB estaba condenado a muerte. Se sabía que no detendría su profunda denuncia contra un sometimiento que ahora se tildaba de socialismo liberador. Una pelea que no podía dar en forma individual. Pero todos nos limitamos a observar su lucha denodada y valiente. Por ello a la hora de sacar las cuentas sobre la acción que emprendió es inevitable admitir que hace un año lo matamos y todavía no tenemos conciencia de nuestra condición de culpables, miedosos, cómplices, cobardes y delincuentes. Con nuestra actitud de simples observadores, pasamos a avalar la decisión del régimen-oposiciones de liquidar a FB. Preferimos asumir la actitud del conforme y agradecido por las propias miserias que se le imponen, en medio de una sociedad tomada por los valores e ideales de los invasores. Nuestras raíces milenarias de la solidaridad y el acercamiento humano-espiritual quedaron a un lado desde que se nos convirtió en una sociedad provisional de vencedores y vencidos. Desde entonces prevalece un poder que se basa en el despojo y la humillación. Y no ha habido proceso capaz de cambiar el rumbo de esta historia definida por la iniquidad. A las mayorías simplemente se les utiliza en cuanta empresa planifican y adelantan los dueños de su destino. Las independencias, repúblicas o supuestas democracias, las más de las veces encubridoras de dictaduras, han apuntado hacia el mismo objetivo: el beneficio de los propietarios. Y esto se ve claramente en la historia de este despojado que, a pesar de luchar con su propia vida por lo que consideró justo, simplemente engrosó la lista de los derrotados en este orden que tiene ya más de cinco siglos andando a "paso de vencedores". Al dominio lo que le interesa es el control de la sociedad en su conjunto a partir de sus reglas convertidas en leyes que deben cumplir los condenados a esa acción. Los otros permanecen en el disfrute. FB, guiado por su conciencia, decidió dar una pelea por lo que consideró patrimonio familiar, ganado con su trabajo. Y para el régimen era inadmisible que alguien se atreviera a retar al mando-poder que responde hoy a los lineamientos del socialismo creado por Marx y actualizado a las condiciones del presente siglo. Por ello el alto mando bolivariano decidió dar un escarmiento que sirviera para avisarle a todos los osados y levantiscos que no habría contemplación. Y si era del caso asesinarlos, así ocurriría. Franklin leyó perfectamente la ferocidad del monstruo socialista. Y sabía que estaba solo. De allí el silencio cómplice de esas oposiciones a la hora de su muerte y días posteriores, interesados en que nada alterara el escenario electoral. En este punto hubo una perfecta concordancia entre el régimen y sus oposiciones. Y en este sentido, cuando a FB se le secuestra en el Hospital Militar no hay protesta institucional a su favor. Apenas iniciativas individuales y de pequeños grupos. Esto quiere decir que el régimen obtuvo abierta licencia para liquidarlo. Porque FB llamaba a luchar de manera radical por el respeto a la propiedad adquirida sin la mediación de acciones fraudulentas y deshonestas. Para el régimen-oposiciones sus propuestas estaban fuera de lugar y correspondían a una persona desquiciada a quien no había que prestar atención. Un "defensor de los DDHH" nos dijo en una oportunidad que con este señor no se podía llegar a acuerdos porque era muy intransigente y por ello muy difícil hacerlo desistir de unos objetivos no alcanzables en las presentes condiciones. La pregunta era inevitable: ¿Entonces va irremisiblemente hacia la muerte? Creo que él no quiere que se le ayude a salvarse. Y este funcionario tenía razón: FB no estaba dispuesto a negociar un acuerdo con el régimen sobre la base de aceptar que buena parte de sus reclamos no estaban justificados. A conciencia, escoge el camino del sacrificio acusador, hiriente, libertario. Preferible aceptar la condena a muerte que llegar a un arreglo humillante con el régimen y sus oposiciones que echaría por el suelo la autenticidad de su ejemplo. Y ese orden recayó directamente en la humanidad de FB en medio de nuestra pasividad-silencio que nos convirtió en otros culpables por la vía de la complicidad, el acuerdo tácito del cobarde y miedoso que decide no meterse en nada. El propio delincuente que convalida cuanto actúa la dominación en un expaís. Por ello hace un año matamos a FB. Y nos sigue mirando atónito desde su camino. ¡Qué historia amigos!

lunes, 1 de agosto de 2011

¿República sin instituciones? ¿Es república?

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¿República sin instituciones?
MIGUEL BAHACHILLE M. | EL UNIVERSAL
lunes 1 de agosto de 2011 03:50 PM
Si permitimos que el gen autoritario se instituya en el país tal como ocurre en mentes turbadas, además revelarnos como una sociedad endeble, estaríamos asintiendo que las instituciones solo sirven como comodín necesario para simular una democracia así sea en letras. Venezuela inició en 1958, con obvias fallas, a la caída de Pérez Jiménez, un proceso de consolidación de las instituciones básicas para poder insertarnos en la lista de estados con tutelas autónomos.

Hoy nadie duda de la degradación de éstas luego que la mismísima presidenta del TSJ exclamara que en gobiernos revolucionarios no es necesaria la división de poderes. Y fue más allá: "pensamos que el asunto judicial no se refiere estrictamente a las doctrinas jurídicas sino que tiene una necesaria conexión con la realidad de cada pueblo. Para nosotros Cuba es una referencia necesaria de cómo la legislación avanza a medida que avanza un proceso de inclusión e igualdad popular". ¡Nada que agregar!

Vale la pena citar tres ejemplos, entre muchos, que revelan la importancia de instituciones autónomas no solo en beneficio de intereses corporativos sino de la sociedad en general y no dejarnos inocular con una toxina ideológica que destruye. Veamos.

Richard Nixon es reelecto presidente de Estados Unidos (1972) con el 61% de los votos contra 37,50% de George McGorvern, su rival demócrata. Ganó en 49 de los 50 estados: 520 electores contra diecisiete. Era uno de los gobernantes más populares de la historia política de ese país luego que en su primer período (1969-1973) inicia la retirada de 500.000 soldados de Vietnam; viaja a China; inicia relaciones con Egipto; y en el orden interno presenta el programa "Nuevo Federalismo" para dotar a las regiones de suficientes recursos. Ese mismo pueblo fue inclemente cuando se revela públicamente el caso Watergate. No obstante que el Gran Jurado Federal solo pudo acusarlo de "copartícipe de obstruir la investigación" se vio obligado a renunciar. Asume el vicepresidente Gerald Ford quien concluye el período hasta la nueva elección.

Con ello se evidenció que las instituciones estaban por encima de cualquier interés particular. No se derrumbó el país; tampoco se descalabró la economía ni los planes de desarrollo propiciados por el mismo Nixon. Cada poder desde su posición sabía qué hacer. El pueblo norteamericano sintió que su destino no podía depender de la voluntad de un falsario por muy capaz que fuese.

Pero el asunto no se circunscribe a países desarrollados. El presidente de Ecuador (1998-2000), Jamil Mahuad, fue obligado a renunciar luego de comprobarse que estaba incurso en una serie de rarezas políticas y administrativas. Hasta su partido, Unión Demócrata Cristiana, lo condenó no obstante haber logrado algunos éxitos como el fin del largo y penoso litigio territorial con Perú; sustitución del sucre por el dólar para mitigar la fuerte inflación, etc. El vicepresidente, Gustavo Noboa, asume el control y concluye el ciclo constitucional hasta los sufragios del 2003. Se protegió el orden preceptivo no obstante el contexto violento de entonces.

En nuestro país el fiscal general, Ramón Escovar Salom, introdujo (1993) ante la CSJ una solicitud de antejuicio por peculado contra el presidente Carlos Andrés Pérez, electo con el 53% de los votos. Se le acusó de malversar 17 millones de dólares para asistir a la presidente de Nicaragua, Violeta Chamorro. Fue condenado por malversación genérica agravada a 2 años y 4 meses de prisión. Pena que en principio cumplió en el Retén de El Junquito y luego por previsiones de edad en su residencia. Con todo el daño que esta acción significó para la estabilidad del país, las instituciones accionaron y Pérez, un verdadero demócrata, renunció. Entonces el Congreso designa a Ramón J. Velásquez presidente interino por 8 meses hasta el nuevo sufragio en que resultó electo Rafael Caldera.

¿A qué vienen esas referencias? Basta cualquier ausencia de Chávez para evidenciar la desnudez institucional del país. Nadie sabe a quién y dónde recurrir para dirimir los asuntos del Estado. Las instituciones viajan apiladas con el presidente a Cuba, Irán, Bielorrusia, o donde lo disponga. ¡No importa que la sociedad permanezca en vilo ante la vaciedad institucional; lo importante es que los poderes se adecuen a sus antojos! Por ello es preciso estimular el voto desde ya para reiniciar el rescate del Estado de Derecho en el 2012.

miguelbm@movistar.net.ve

jueves, 19 de mayo de 2011

Temor fundado: Violación articulo 63 Carta Magna. Elecciones Venezuela 2012.

Condenan modificaciones inconsultas en el Sistema de Votación
A través de un comunicado la Unidad Democrática aseguró que el secreto del voto y el derecho a ejercer el sufragio son dos derechos constitucionales.El Nacional.



Para promoverse una ilusa promesa y al mismo tiempo generar coacción y apremio a los electores, nunca a ningún aspirante a la presidencia de la república se la habría ocurrido tan alta dosis de demagogia, con la pretensión fundada de pretender violar descaradamente el artículo 63 de la Carta Magna durante el acto electoral ”El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libre, universales, directas y secretas….”; como ciudadano de este país, se me hace difícil dejar pasar sin denunciar esta medida que denigra mucho del gentilicio venezolano, condiciona en demasía la libertad del elector para seleccionar a sus gobernantes y que al final, por distorsión el objetivo del voto, podría tener consecuencia desde el punto de vista de los valores, malévolas a la nación, porque estaríamos dirigidos por quienes no quisiéramos que nos dirigiesen y estos, a su vez, a sabiendas de las carencias de simpatías y compromiso popular, poco le importaría las resultas de sus gestiones.

¿Es sana la obligatoriedad del voto en estas condiciones? ¿Vivienda-capta huella- presión y elecciones? Sin objeciones de carácter político o legal de parte de la oposición, si se hace obligatorio, porque la necesidad obliga como se obliga a vestirse de rojo-rojito, como se obliga contra pase de lista a asistir a las marchas y reuniones y tratándose de una vivienda, con esta crisis provocada y la esperanza fundadas en la fe religiosa, más obliga.

sábado, 7 de mayo de 2011

CAPTA HUELLAS VIVIENDAS Y ELECCIONES. ¿ ABUSO?

ACTUALIDAD | 05/05/2011 10:42:01 p.m.
Captahuellas podrían usarse en todo el país
En el Consejo Nacional Electoral evalúan la posibilidad de extender el uso de las máquinas de identificación biométrica a todo el país para los próximos procesos electorales nacionales
Tres "oleadas" para Registro Nacional de Vivienda
El vicepresidente del Área Territorial y presidente de Pdvsa, Rafael Ramírez, afirmó que el déficit de vivienda en el país está entre 1 millón 700 y 2 millones de soluciones habitacionales

LA MÁS PURA DEMAGOGIA Y VIOLACIÓN DEL LIBRE EJERCICIO DEL VOTO

“Todas las verdades que se callan, se vuelven venenosas."
Federico Nietzsche
LA MÁS PURA DEMAGOGIA Y VIOLACIÓN DEL LIBRE EJERCICIO DEL VOTO.
Registro de vivienda y dejar sus huellas y elecciones con uso de las capta huellas.
Por: Pablogerson Hernández Izaguirre.
Se hace necesario comentar esta noticia en virtud del innoble contenido que soporta. Mayor descaro. Nunca en la historia democrática de este país a gobernante alguno, se le había ocurrido tan gran dosis de ingenio. Éste, es un proyecto inejecutable en el tiempo prometido, pero, por bastante trecho.
Para promoverse una promesa y al mismo tiempo generar coacción y apremio a los electores, nunca a ningún aspirante a la presidencia de la república se la habría ocurrido tan alta dosis de demagogia, violando descaradamente el artículo 63 de la Carta Magna; como ciudadano de esta país, se me hace difícil dejar pasar sin denunciar esta medida que denigra mucho del gentilicio venezolano, condiciona en demasía la libertad del elector para seleccionar a sus gobernantes y que al final, por distorsión el objetivo del voto, podría tener consecuencia desde el punto de vista de los valores, malévolas a la nación, porque estaríamos dirigidos por quienes no quisiéramos que nos dirigiesen y estos, a su vez a sabiendas, poco le importaría las resultas de sus gestiones.
¿Es sano la obligatoriedad del el voto en estas condiciones? ¿Vivienda-capta huella- presión y elecciones? Sin objeciones de carácter político o legal, si se hace obligatorio, porque la necesidad obliga como se obliga a vestirse de rojo-rojito, como se obliga contra pase de lista a asistir a las marchas y reuniones y tratándose de una vivienda, con esta crisis provocada y la esperanza fundadas en la religión, más obliga.
Que otro fenómeno pudiese presentarse o pudiesen estar provocando. La abstención que no es menos mala, dejando iluso el artículo 70 y 71 de la Constitución Nacional, al negar la participación protagónica, soberana y libre del pueblo en la toma de decisiones cuerpo bandera de esta Carta Magna.
El papel de la dirección política del país nacional confunde con su silencio, no es fácil derrotar un estado imperialista de esta magnitud, haciendo la del avestruz, tiempo tiene el gobierno-PSUV anunciando ésta medidas y otras de carácter populista de menor cuantía incluso pasajeras, pero la coacción y el apremio en contra de los electores si es grave. Espero de los dirigentes interesados con la visión nueva de patria a que acudan a este llamado de auxilio de la población y no admitan esta desfachatez de coacción pura. ¡¡¡Elevemos nuestros gritos de protesta