Estado Social de Derecho y de Justicia?

viernes, 7 de enero de 2011

Estado socialista, centralizado y militarizado...? Que somos...?

Somos ¿Un Estado socialista, centralizado y militarizado? O ¿una República democrática, social de Derecho y de justicia?
¡¡Inventamos o erramos!!
Recopilación y opinión: Pablogerson Hernández.
Se nos replantea a los venezolanos ante las tantas ocurrencias inscritas en contra de nuestra Carta Magna (ante el violento paralelismo legal con pretensiones manifiestas de querer abrogar la guía constitucional), el dilucidar sobre cual sistema de gobierno sería el más adecuado...o si en realidad, estamos cabalgando sobre el sistema político proyectado por nuestros fundadores…. ¡¡por nuestros Libertadores!!.
Para iniciar esta discusión, debemos recurrir inevitablemente a la declaración y condición de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia -“na’guará” casi que no nos cabe en la boca.- Que ha de regir a la nación venezolana.
Para iniciar, revisamos someramente las razones, argumentaciones y el fin último de los enciclopedistas franceses -siglo XVlll- ante el aberrante absolutismo que los acogotaba como fue el de refundar la República (creada por los griegos) y entre los que destacamos -sin desmerecer a Denis Diderot, D’Alembert, Voltaire, Jean Jacob Rousseau- a Charles-Louis de Monstesquieu (Francia) por su obra-ensayo que se convirtió en un tratado de teoría política: “EL ESPÍRITU DE LAS LEYES “ (1748) en la cual definía lo de la división de poderes en: Ejecutivo, legislativo y judicial concibiendo además la institución de un Banco Nacional Independiente; bajo la concepción imperativa de que se administrara el Estado con sentido de equilibrio; por lo que de esta manera, se evitaban los abusos de un poder sobre otro poder político.
Doctrina a posteriori asumida por los precursores y libertadores de la independencia Americana, como fundamento de lucha en contra del Imperio monárquico español. A lo que conquistada nuestra Independencia y construyendo la República, escribió El Libertador en la parte Base constitucionales de la Constitución Boliviana (1826) “En Europa se sacrifica todo a la solidez de los gobiernos y, en América cede todo a la libertad del pueblo. Allí hay reyes y derechos de sucesión hereditarias, aquí Repúblicas y elecciones populares, allá manda siempre uno solo; acá se multiplican los candidatos; allá todo es de uno, acá todo es de la multitud”
“El practicar la justicia social y brindar a todos la oportunidad de alcanzar sus propósitos, siempre que ello no perjudique a los demás, debieron y deberían seguir siendo las cualidades fundamentales de un gobierno; ideal y es lógico, por tanto, que sus peores enemigos sean la ambición y la insaciable rapacidad de muchos individuos. De modo que, la primera preocupación de los reformadores europeos, fue quitar a los nuevos gobernadores todo el poder posible, para evitar abusos. Lo lograron en parte, limitando y definiendo las facultades de los gobernantes, determinando por derecho de los ciudadanos, dando a estos la oportunidad de expresar su opinión sobre los problemas de interés general y organizando los tribunales en forma de asegurar su independencia”.
Acogemos los fundamentos conceptuales que adornan el Título l del preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela guiada bajo la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar…pero….el estado actual dicta demasiado de esta pretensión bolivariana y este es el asunto que se ha de debatir.
Lamentamos que no estemos enmarcados dentro de este espíritu, no hemos llegado a esta condición de Estado
Porque gozamos de un Poder Legislativo que en vez de ser primogénito en importancia porque representa o debería representar la voluntad popular, encuentrase extremadamente condicionado a la voluntad política de quien debería ser el obediente, el mandante; en cuyos afanes y desconociendo radicalmente sus bases constitucionales y los criterios del colectivos incurre en uno de los errores capitales el cual nuestro Libertador no dudo en calificar como TIRANÍA PARLAMENTARIA (Véase exposición de motivos. Constitución Boliviana 1826) sobre la cual escribió “La tiranía legislativa ha sido evitada muy cuidadosamente en el código que examinamos y este, es uno de sus más preciosos títulos, porque ella no cede ni en furores ni en desgracias a la tiranía despótica o a la anárquica”.
En el estado actual, se desprecia y se acogota los criterios de las minorías en la Asamblea Nacional por la simple condición de ser minorías.
De seguida, un Poder Ejecutivo que se inscribe dentro de la categoría dictatorial, porque desde las alturas y gozando de un poder transitorio descalifica al opositor, haciendo USO ABUSIVO del poder y de los espacios, excluye a las minorías, desconoce criterios opuestos y siempre tentado al despotismo en el ejercicio del poder, a la par de sus evidentes pretensiones continuistas. Interviniendo en todas las áreas de la administración pública desestimando de la capacidad de su equipo y ellos dejándose desestimar aferrados a la indigna burocracia al oportunismo y promoviendo a su entorno familiar dentro de áreas claves de la administración oficial y aferrados como ha de esperarse de estos sujetos, al entorno militar.
Del Poder Judicial quien debería de ser tan importante como el legislativo, el que debería juzgar a los demás y por contrario es juzgado por todos; encuentrase en peores circunstancias, triplemente subyugado por el control previo de unas comisiones políticas que nos hacen presumir las credenciales que exigen, luego, pasando por el crisol de un solo color parlamentario de la Asamblea Nacional y quedando subyugados por ende a este poder quienes a su vez, como si no bastase, se mantienen bajo la disposición del ejecutivo, que lo hace en extremo dependiente, sumiso y por consiguiente inexistente ante la sociedad o en el peor de los casos convirtiéndose en Tribunales Inquisidores a la mejor manera de los tiempos feudales, y que ceden a la lisonja; ante esta última afirmación, recordemos el indigno ejemplo de la presencia activa de la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia en El Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitución 2007, lo que inhibiría a esta institución judicial en caso de controversias judiciales que pudiesen plantearse con relación a la misma reforma.
Para que se entienda mejor, la relación entre el Derecho y la justicia se ha interpreta aquí, en el sentido del mandamiento del abogado del gran Couture: "Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia". (Sacado de pág. De Aporrea.)
Lejos estamos del criterio bolivariano en su propuesta de contar con jueces honestos, capaces y que el Estado le confiriese su condición de vitalicios - para que solamente fuesen juzgados por su conciencia - Estableció su criterio nuestro Libertador en su proyecto de constitución boliviana: “Un Juez vitalicio, como lo son todos los de Bolivia, está obligado a hacer justicia solo por esta cualidad. Si falta a sus deberes, pierde con su honor y su fortuna; pero si cumple, nada tiene que temer. La ley lo ha colocado inmóvil en su puesto y solo a ella puede temer cuando lo infrinja”. “El pueblo boliviano tiene derecho a nombrar a sus jueces…” La Constitución fija las condiciones. Lejos nos mantenemos los venezolanos de esta aspiración bolivariana, cuando varias naciones ya conocen de este modelo judicial.
CRITERIOS REITERADAMENTE SOSTENIDOS: Las democracias más adelantadas y que funcionan en las formas más satisfactorias son las que dan a las minorías, la posibilidad de expresar sus opiniones y de influir en las decisiones de las mayorías. En contrario, “Las dictaduras modernas, que exigen confianza absoluta, fe ciega y gregario instinto de obediencia hacia un caudillo, significaban por tanto, un paso atrás en el camino hacia una forma de gobierno digno de hombres civilizados”.
Concluyo con las justificaciones de carácter general, manifestando la esperanza de que este estado de cosa pueda variar para el bien común, enmarcándonos hacia la creación de un sistema republicano productivo que nos coloque dentro de los parámetros de un Estado instruido.
Recomendando reformar la constitución y colocarla al servicio de la sociedad civil, al servicio de los Ciudadanos. Porque, toda modificación que implique una transformación radical del Estado y la creación de un nuevo Ordenamiento Jurídico, lo que conforme al Artículo 347 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, indudablemente requiere de la CONVOCATORIA Y ELECCIÓN DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENYE. No se puede pretender cambiar la constitución con un cuerpo de leyes paralelas.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia #74 del 25/01/06 señaló:”Un fraude a la nación ocurre cuando se destruyen las teorías democráticas mediante el procedimiento de cambios en las instituciones existentes aparentando respetar las formas y procedimientos constitucionales”. Un falseamiento a la constitución ocurre cuando se otorga a las normas constitucionales una interpretación y sentido distinto del que realmente tienen, por lo que sería en realidad, una modificación no formal de la constitución misma.
Deberíamos a estas alturas, procurarnos un Ordenamiento Constitucional fundamentado en el respeto, en el compromiso y construirla de tal manera: INVIOLABLE.
Mirar a las democracias avanzadas y establecer de una vez por todas las institución de la SEPARACIÓN DE PODERES: Legislativo, Ejecutivo y Judicial sujetos todos a la Constitución Nacional y los tres verdaderamente autónomos para garantizarnos una sociedad decente confiada en sus instituciones, no solamente para los nacionales extensiva hacia el entorno extra nacional.
Debemos insistir en establecer la Constitución Nacional como norma supra imperativa sobre cualquier pretensión de ciudadano alguno, que no sea como lo que vemos y sentimos “hombres sobre la constitución”. Se nos hace imprescindible aminorar las representaciones partidistas-como sinónimos de pueblo- sobre estas instituciones del Poder Público; quienes atendiendo a sus proyectos electorales distorsionan la constitución formal de los poderes mismos.
El camino natural sería: La representación legislativa elegida por el pueblo, la representación ejecutiva elegida por el pueblo y la REPRESENTACIÓN JUDICIAL ELECTA POR EL PUEBLO. Estas responderán a sus conciencias y al pueblo que los eligió - según exposición de nuestro Libertador en la misma Constitución Boliviana.
Los poderes estarán sometidos al Derecho Positivo por lo que solamente podrán hacer lo que las normas le permitan y; los ciudadanos podrán hacer lo que tengan que hacer, con tal de que no esté prohibido por alguna regla.
Porque lo esencial en un Estado Constitucional es la libertad de los individuos y la limitación de los poderes. Debemos de establecer que el hombre vale más que el Estado. El hombre está por encima del Estado.
Haciendo memoria hemos de tener presente que, el Estado moderno, surge al derrocamiento del poder absoluto (1749 con la Revolución Francesa) y a manera de ponderación se establece el “Equilibrio de Poderes” con plena autonomía: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
262 años han transcurridos y nos mantenemos aún bajo las sombras y tentación de un poder absolutista.
“No es sabio seguir lo que no augura triunfo”
“No se puede atar un caballo, con la brizna de hierba “
¡¡TODO ESTE PROYECTO ES POSIBLE!!
¡¡ TRANSFORMANDO LA CONSTITUCIÓN!!
¡¡TODO ESTA TENTACIÓN DE DICTADURA ES IMPOSIBLE!!
¡¡ TRANSFORMANDO LA CONSTITUCIÓN!!

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